Resumen: Los acusados, de común acuerdo, abordaron a otro hombre a quien exigieron la entrega del bolso que llevaba, a lo que aquél se negó, por lo que uno de ellos le dio un puñetazo en el rostro que le ocasionó la pérdida de un ojo. Se condena a ambos por un delito de robo con violencia intentado, pero, en relación con el delito de lesiones, se efectúa una distinción. Al autor material del puñetazo se le condena por lesiones con pérdida de miembro principal del art. 149 CP. Tenía experiencia en deporte de contacto, le era exigible un conocimiento de las probables consecuencias del golpe y no actuó en el acaloramiento de una pelea. Con independencia de que quisiera expresamente generar el daño o simplemente se lo hubiera podido representar como posible, debe responder del delito de lesiones a título de dolo. Para el otro acusado la solución es distinta. Podría determinarse que aceptaba que su acompañante recurriese a la violencia, sin embargo, provocar a la víctima de una agresión la pérdida de un ojo no es la consecuencia habitual ni previsible de este tipo de acciones. No se acredita que conociera la dedicación del otro al deporte de lucha ni que lo practicara él. Puesto que el resultado excedió de las consecuencias que para él podían representarse como probables, su responsabilidad penal resulta de la apreciación de un concurso ideal entre las lesiones del art. 147.1 CP, imputables a título de dolo eventual, y las del art. 152.1-2º CP imputables a título de imprudencia grave.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en precisar si en un procedimiento de verificación de la contabilidad analítica del proveedor de servicio postal universal, las competencias de la CNMC alcanzan a la posibilidad de requerir al operador designado para que ajuste sus productos analíticos en el sentido dispuesto por la propia Comisión en su operativa de verificación.
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.